26/11/08

Ley de Aguas de 1942

Debido a su fecha de promulgación, es evidente la desactualización que presenta en muchos aspectos, principalmente la incompatibilidad con el interés ecológico paradigmático actual. Un ejemplo se presenta con:
- Ley de 1942
El Servicio Nacional de Electricidad en la forma que se prescribe en Ley, es la institución que le corresponde disponer y resolver asuntos sobre el aprovechamiento del agua.
Los Inspectores Cantonales se encargan de revisar las concesiones, estos son encargados de la resolución administrativa en las diferencias y conflictos referidos al aprovechamiento de aguas.
- Situación Actual
Quien sede permisos de concesiones es el MINAET, por lo que es el órgano técnico con respecto al aprovechamiento de aguas.

Fortalezas del nuevo proyecto de ley

1. Principios generales acordes con la universalidad en el acceso
- Acceso al agua como derecho humano.
- El Estado como responsable de su manejo sostenible.
- Estado responsable del acceso al agua como servicio público.
- Manejo del agua considerando los ecosistemas ligados a la fuente.

2. Creación de un ente rector en lo que al agua respecta
- Se crea el Sector Hídrico, cuya rectoría es dirigida por el MINAE.
- Funge como “director de orquesta” de los organismos concernientes al agua.

3. Definición caudal ambiental y protección ante una disminución atípica del agua.
- CA:: Cantidad mínima de agua intocable de una fuente destinada a aprovechamiento.
- Posibilidad de declaratoria de déficit temporal del recurso.

4. Otros aspectos positivos del proyecto.
- Consideración del Cambio Climático.
-Restricción del aprovechamiento de agua en cuencas dañadas o sobreexplotadas.

Debilidades del nuevo proyecto de ley

1. Indefinición de consumo humano y su prioridad sobre la preservación del recurso.
-No se especifica si el consumo humano es uso doméstico, por esta ambigüedad sepodría dar para un uso desmedido del agua.
-El consumo humano es prioridad sobre el caudal ambiental y otras medidas de preservación del recurso.
2. Limitación de la participación ciudadana en la toma de decisiones.
-Los Concejos de Cuencas tendrán voz “conforme a su rol de incidencia en las decisiones públicas”.
-Reduce participación a realizar consultas sobre decisiones ya tomadas.
3.Falta de visión ecosistémica en el proyecto
-“Por razones de interés público declarado para el abastecimiento de poblaciones, podrán otorgarse concesiones en áreas silvestres protegidas”
-La declaratoria de interés público la realiza el poder Ejecutivo, lo que puede dar paso aun conflicto de intereses.
-Es una amenaza a los ecosistemas que dependen de esas fuentes, se perjudicaría
gravemente la biodiversidad de estas áreas protegidas.
-Prevalece un enfoque antropocéntrico y se sigue viendo a la naturaleza como fuente de explotación para las necesidades humanas.
- La falta de un enfoque conservacionista en la ley es promotora de una cultura sin conciencia ambiental.